Como ya hemos anunciado, el pasado día 13 de febrero se publicó el Real Decreto 56/2016 que traspasa parcialmente la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE. Teniendo en cuenta la incertidumbre y dudas que este tema viene generando entre los más diversos colectivos y sectores, desde ANESE queremos informar a nuestros socios, en concreto, y a los profesionales, en general, acerca del comunicado emitido por el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el cual aclara que la totalidad de la trasposición aún está pendiente.
Según esa aclaración, «efectivamente, con fecha 13 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2’12/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, aborda diferentes aspectos y que ha sido traspuesta parcialmente en diversa normativa a lo largo de los últimos años.
En este último Real Decreto se trasponen los aspectos relacionados con auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, quedando solo pendiente la trasposición de la obligación de instalación de contadores de calefacción, agua caliente sanitaria y refrigeración.
Esta obligación si estaba recogida en el borrador del real decreto de junio de 2015, que fue sometido a trámite de aprobación por parte del Consejo de Ministros. No obstante, dado el impacto económico que dicha obligación puede suponer a los consumidores, en especial a aquellos más vulnerables, surgieron discrepancias entre los distintos departamentos ministeriales en relación con la oportunidad de su aprobación.
En cualquier caso, al tratarse de una obligación recogida en una Directiva Europea, el estado Español tiene la obligación de trasponerla para que los consumidores españoles tengan la citada obligación. En este sentido, le informo que desde este Ministerio se está trabajando en la redacción de esta normativa, que será aprobada tan pronto como exista consenso y las circunstancias actuales lo permitan».