El nuevo objetivo europeo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55% con respecto al año 1990, pone de manifiesto la necesidad de avanzar en la descarbonización de la economía. En este contexto, el Plan REPower EU aprobado el pasado mes de mayo, apuesta por el rápido despliegue de energías renovables con el objeto de frenar la crisis climática y reducir la dependencia de los combustibles fósiles. Para ello, se contempla que los activos de almacenamiento de energía sean de interés público superior y se facilite su despliegue, señalando su importante papel a la hora de garantizar la flexibilidad y la seguridad del suministro en el sistema energético, facilitando la integración de la generación de energía renovable, alimentando la red y conservando la energía para utilizarla cuando más se necesita.
A nivel nacional, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), así como la Estrategia a Largo Plazo (ELP), dibujan la ruta para alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050. Para ello, el sistema energético español incrementará la presencia de energías renovables. Esta nueva configuración requiere de un aumento de la flexibilidad del sistema energético, siendo el almacenamiento uno de sus elementos vertebradores. Esta necesidad de despliegue del almacenamiento energético se ha identificado como clave en el PNIEC 2021-2030, donde se incluye la Medida 1.2. Gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad, así como en la Estrategia de Almacenamiento Energético, donde se cuantifican las necesidades de almacenamiento en 20 GW para el año 2030.
En ese contexto, el objeto de la presente propuesta de Orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridados con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable. Las ayudas se concederán con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 8: “Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento”, y en particular de su Inversión (I1) “Despliegue del almacenamiento energético”. Las ayudas contenidas en esta orden contribuirán a los objetivos 125 y 126 de la Decisión de Ejecución del Consejo del plan de recuperación y resiliencia de España, ambos objetivos referentes al despliegue de 600 MW de almacenamiento energético.
Las ayudas serán gestionadas de manera centralizada por IDAE, y serán dirigidas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridados con generación de energía renovable, en el marco del artículo 41.6.a) del Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta criterios que valoren la viabilidad económica, las características técnicas habilitadoras para la integración de renovables, la viabilidad del proyecto, así como externalidades que recojan los efectos positivos del proyecto y su alineamiento con los objetivos de energía y clima, cohesión territorial, transición justa, investigación, y medioambiente.
Mediante esta publicación se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En la documentación anexa puede consultarse la propuesta de Orden y la memoria justificativa de la misma.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 02 de agosto de 2022 hasta el miércoles, 07 de septiembre de 2022.
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-ener-flexible@miteco.es indicando en el asunto: “incluir aquí el nombre del alegante”.
Las alegaciones deberán cumplimentarse en el Excel anexo. Descargar aquí.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.