El MITERD publicó el pasado viernes 21 de abril la consulta pública sobre el texto del proyecto de Real Decreto (PRD) relativo a la regulación de las figuras jurídicas de las Comunidades de Energías Renovables (CER) y las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE). La propuesta normativa tiene como objetivo incorporar al ordenamiento jurídico nacional los principios reguladores de estas comunidades energéticas, para dar cumplimiento al mandato de transposición fijado en aquellas disposiciones comunitarias (Directiva (UE) 2018/2001 y Directiva (UE) 2019/944). A continuación, se resumen las principales novedades:
- CER y CCE aspectos comunes:
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- Características:
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- Abierta y voluntaria: accesible para todo tipo de personas físicas (incluidos hogares vulnerables), jurídicas (su participación no debe constituir su principal actividad comercial o profesional) o autoridades locales (incluido municipios), con derecho a abandonar libremente la comunidad (sin perjuicio de los requisitos establecidos por estatuto)
- Finalidad: proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan (en lugar de ganancias financieras).
- Autónomas y controlada por sus miembros: no debe existir posición de dominio.
- Forma jurídica: libertad de elección sobre cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico (cooperativas, asociaciones, fundaciones, etc.) que dispongan de personalidad jurídica propia y cuya forma y estatutos garanticen el cumplimiento de requisitos exigidos.
- Composición: mínimo 5 miembros o socios.
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- CER y CCE diferencias:
- Otras consideraciones:
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- Presentación obligatoria de declaración responsable: previo al inicio de la actividad deberá presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos exigidos (se elaborará y publicará un modelo)
- Registro de Comunidades Energéticas: la Dirección General de Política Energética y Minas publicará y actualizará un registro oficial con las CER y las CCE que hayan enviado sus declaraciones responsables.
- Marco Facilitador para las CER:
- AAPP garantizarán la eliminación de obstáculos reglamentarios y administrativos y reforzarán sus capacidades para propiciar y crear CER o participar directamente de ellas.
- Gestor de la red de distribución correspondiente cooperará para facilitar las transferencias de energía.
- Disposición de instrumentos que faciliten acceso a la financiación y la información.
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- Liberación de capacidad en nudos reservados para concurso para instalaciones de generación que formen parte de comunidades energéticas y autoconsumo:
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- Reserva del 5% de capacidad en concursos de acceso para comunidades energéticas (CER y CCE)
- Reserva del 10 % de capacidad en concursos de acceso para instalaciones de autoconsumo (deben estar asociadas a una modalidad y la potencia de generación instalada deberá ser superior al doble de la potencia contratada en P1).
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- Subastas del Régimen Económico de Energías Renovables (REER):
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- Posibilidad de incorporar instalaciones pertenecientes a Comunidades Energéticas (CER y CCE) en las futuras subastas del REER.
- Inclusión de cupos específicos y particularidades de estas figuras para que puedan competir en igualdad con otros participantes.
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El plazo de finalización de alegaciones concluye el día 17/05).