El MITERD publicó el pasado día 26 de abril en el BOE el RD 314/23, relativo al establecimiento del procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas. La Directiva 2009/72/CE (y su predecesora DIRE UE 2019/944) admite la posibilidad de la existencia de redes de distribución cerradas, definidas como aquellas redes de distribución que suministran energía eléctrica a una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico. El RDL ley 20/2018 habilitó al Gobierno a desarrollar reglamentariamente la figura de la red de distribución de energía eléctrica cerrada (caso concreto de suministro de electricidad a actividades industriales integradas en ámbitos geográficos reducidos). A su vez, la medida 65 del Plan +SE establecía la obligación de definir y reglamentar la figura mediante la publicación de un RD. En base a estos antecedentes, a continuación, se resumen los principales aspectos de la normativa:
- Definición de red de distribución de energía eléctrica cerrada: red eléctrica que distribuye energía eléctrica a consumidores industriales en una zona industrial < 8 kilómetros cuadrados de extensión.
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- Consumidor industrial: Códigos CNAE B o C; D y E (estos últimos siempre que sean considerados como industriales a efectos estadísticos).
- Titular de una red de distribución de energía eléctrica cerrada: sociedad mercantil o cooperativa cuyo objeto social exclusivo sea la distribución de energía eléctrica en una red cerrada (tendrán que construir la red o comprarla a una compañía distribuidora).
- Condicionalidades:
- Se deberá cumplir una de las siguientes condiciones:
- Justificar razones técnicas o de seguridad concretas que acrediten que el funcionamiento o los procesos de producción de los usuarios de la red cerrada están integrados.
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- Procesos integrados: productos generados de un consumidor industrial conectado a la red cerrada son insumos de producción de otros consumidores industriales conectados a dicha red (deberán representar al menos un 50 % del consumo anual de los consumidores conectados).
- Se justificará mediante informe de un tercero independiente que agrupe empresas que representen 50% del consumo anual de los consumidores conectados a dicha red.
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- Justificar que la red cerrada distribuye electricidad al propietario o gestor de la red o a sus empresas vinculadas (50 % del consumo de la red cerrada pertenece al propietario o gestor de la red, o de empresas con participación accionaria > 50%)
- Justificar razones técnicas o de seguridad concretas que acrediten que el funcionamiento o los procesos de producción de los usuarios de la red cerrada están integrados.
- Las redes cerradas no podrán estar conectadas entre sí debiendo tener fronteras con empresas distribuidoras o transportistas, y con consumidores, instalaciones de generación eléctrica y almacenamiento conectados a sus redes.
- Podrán estar conectadas a uno o varios puntos de las redes de transporte o distribución (si la conexión se produce en más de un punto, este deberá de ser del mismo nivel de tensión y pertenecer a la misma empresa transportista o distribuidora)
- Los consumidores alimentados por una red cerrada no podrán estar conectados entre sí en cascada (los clientes conectados a este tipo de redes no podrán estar conectados a las redes de transporte o distribución).
- Los consumidores/instalaciones de demanda que se conecten a la red cerrada deberán contratar su suministro de energía a través de un comercializador o directamente en el mercado y suscribir contratos de acceso con el titular de la red cerrada.
- Podrán alimentar hasta un máximo de 100 consumidores no industriales, con condicionantes:
- Deben ubicarse en la misma zona geográfica y existan o hayan existido relaciones laborales o mercantiles con los propietarios o socios de dicha red.
- Representen < 2% del consumo total de los consumidores conectados a la red cerrada.
- Los consumidores se ubiquen en parcelas adyacentes a las de los consumidores industriales o separadas mediante ríos, arroyos, vías férreas, carreteras o viales públicos.
- Se deberá cumplir una de las siguientes condiciones:
- Derechos y Obligaciones del titular de una red cerrada: mismos que una distribuidora con algunas excepciones.
- Responsable de la seguridad de la propia red, personas, bienes y servicios relacionados con la actividad desempeñada, mantenerse al corriente del pago de peajes y cargos, poner la red privada a disposición del distribuidor o transportista en caso de que fuera necesario para garantizar el suministro, cumplir con las exigencias de calidad de suministro (niveles máximos de perturbación en función del nivel de tensión de la red de distribución a la que se conecte).
- Eximido de disponer de sistemas automáticos de registro de calidad, plataformas de gestión de permisos de acceso, inscripción en el registro de distribuidores, presentación de planes de inversión, comprar energía perdida en sus redes.
- Facturación de peajes, cargos y energía:
- Las comercializadoras facturarán a sus clientes conectados a la red de distribución de energía eléctrica cerrada por la energía consumida (no repercutirán en sus facturas ni peajes ni cargos).
- El gestor de la red de distribución al que se encuentre conectada la red cerrada emitirá al titular, facturas mensuales por los peajes y cargos que les correspondan en los puntos de conexión con la red.
- El gestor de la red cerrada facturará a los consumidores conectados a sus redes las cantidades necesarias para satisfacer los pagos de los peajes y cargos señalados, así como para satisfacer todos aquellos otros costes en los que esta incurra. La metodología de reparto de costes, serán acordados previamente por el titular de la red y los usuarios (metodologías objetivas, transparentes y no discriminatorias para todos los usuarios conectados a sus redes).
Para mayor detalle, consultar la normativa aquí.