Propuesta de modificación a la transposición de la Directiva Europea de Eficiencia Energética

Tal como se publica en la web del Ministerio para la Transición Ecológica, el artículo 13, apartado 5, del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, establece la obligatoriedad de efectuar un análisis de costes y beneficios en el caso de nuevo proyecto o modificación sustancial de una instalación industrial cuya potencia térmica total sea superior a 20 MW y que genere calor residual en un nivel de temperaturas útil, o de una red urbana de calefacción y refrigeración cuya potencia térmica total supere los 20 MW.

La Comisión Europea ha emitido Dictamen Motivado en el que considera que no se ha transpuesto completamente el artículo 14, apartado 7, letras a) y c) de la Directiva 2012/27/UE, en lo que respecta a los casos enumerados en el artículo 14, apartado 5, letras c) y d), al entender que en estas instalaciones no se exige que se tenga en cuenta el análisis de costes y beneficios en los criterios de autorización.

Para atender esta observación a la mayor brevedad posible, se propone la incorporación de dos disposiciones finales en norma con rango reglamentario, estableciendo que el órgano competente para conceder la autorización administrativa de las instalaciones que se indican en los párrafos a) y b), apartado 5, artículo 13, tendrá en cuenta el resultado de la evaluación completa a que se refiere el apartado 1 y podrá denegar dicha autorización si el análisis de costes y beneficios no se adecua a lo establecido en el anexo IV, parte 2, de este Real Decreto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26, párrafo 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y para garantizar el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se abre el periodo de información pública a las disposiciones finales que se incluirán en el proyecto de Real Decreto referido.

Plazo de remisión

El Dictamen Motivado contempla un plazo de dos meses para la correcta transposición, por lo que dada la urgencia, se abre un plazo de siete días hábiles para formular alegaciones, pudiendo remitirse hasta el día 22 de octubre de 2019.

Presentación de alegaciones

Las alegaciones al citado proyecto de real decreto deben cursarse por correo electrónico a la dirección bzn-SGEFE@miteco.es, indicando en el asunto “Disposiciones finales. Transposición art 14 Directiva de Eficiencia Energética”, con el formato recogido en la plantilla denominada “Disposiciones finales. Transposición art 14 D2012/27/UE”, que se puede descargar a continuación.

Consultar aquí el texto de la Propuesta de modificación normativa y las disposiciones finales de transposición.