RDL 20/22 - Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania

La Jefatura de Estado ha publicado hoy en el BOE el Real Decreto Ley 20/22 relativo al refuerzo de medidas orientadas a contener los precios y las consecuencias económicas y sociales derivadas de la guerra en Ucrania. La normativa constituye el sexto paquete de medidas en este sentido y se enfoca en cinco ámbitos principales: energía, alimentos, transporte, industria gas intensiva, estabilidad económica y financiera y escudo social. A continuación, se resumen los principales aspectos de la normativa en materia energética:

  • Prórrogas de medidas fiscales hasta el 31/12/23:
  • IVA reducido (5%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
  • IVA reducido (5%) para determinados suministros de energía eléctrica:
  • Titulares con contratos de suministro de electricidad con potencia contrada ≤ 10 kW.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad bajo condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  • Aplicación del tipo impositivo reducido (0,5 %) del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • Impulso al autoconsumo:
  • Aumento de la distancia permitida entre punto de generación y autoconsumo a través de red hasta 2 km para plantas generadoras fotovoltaicas ubicadas en cubiertas, suelo industrial y estructuras artificiales destinadas a otros usos como pueden ser aquellas destinadas a cubrir espacios de aparcamiento u otras.

 

  • Simplificación administrativa y ordenamiento instalación de energías renovables:
  • Establecimiento de un procedimiento de determinación de afección ambiental temporal de manera que ciertos proyectos de generación energía a partir de fuentes renovables puedan dejar de estar sujetos a evaluación ambiental.
  • Tramitación y resolución conjunta de las autorizaciones previa y de construcción de proyectos de generación mediante energías renovables (aquellos bajo competencia de la Administración General del Estado) que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable.
  • Suspensión de tramitación de procedimientos que promotores de proyectos de energía renovables hubieran presentado en nudos reservados a concurso de acceso (durante un plazo de 18 meses):
  • Excepciones: solicitudes de permiso de acceso y conexión bajo art. 8 del RDL 6/2022; hibridaciones; solicitudes que dispongan de permisos de acceso y conexión; solicitud de permiso de acceso y conexión a un nudo de la red con anterioridad a que se determinara la celebración de un concurso de capacidad de acceso.
  • Otras medidas:
  • Prórroga de la flexibilidad en los contratos industriales de gas natural con independencia de la evolución de los precios del gas natural en el mercado MIBGAS hasta 31/12/2023 (titulares de puntos de suministro de gas acogidos a peajes de red local ≥ RL4 pueden solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, cambio de escalón de los peajes aplicados y suspensión temporal del contrato de suministro).
  • Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva mediante la reducción del 80% de los peajes que soportan consumidores electrointesivos (hasta el 30/06/2023).
  • Establecimiento de una línea de ayudas en 2023 (450 M€) para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022 para los consumidores industriales o sectores gasintensivos.
  • Prohibición del corte suministro eléctrico, agua y gas natural a consumidores bajo la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
  • Prórroga de la limitación del precio máximo de los gases licuados del petróleo (bombona de butano) hasta el 30 de junio de 2023.

Para más información podéis consultar la normativa aquí.